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Ley de creación política

LEY DE CREACIÓN POLÍTICA

Crean el Distrito de Quellouno en Provincia de La Convención Cusco

LEY N° 24553

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1.- Créase en el Departamento del Cusco, en la Provincia de la Convención, el Distrito de Quellouno, con su Capital el Centro Poblado de Quellouno, que se eleva a la categoría de Pueblo por la presente ley.

Artículo 2.- Los límites han sido trazados en el mapa departamental del Cusco (1979) a escala 1:747,000 y en los Planos Topográficos a escala 1:25,000 hojas 26 q-I NO-NE-SE-SO; compilados por el Instituto Geográfico Militar (hoy Instituto Geográfico Nacional) y son los siguientes:

POR EL NORTE Y NORESTE

Con el Distrito de Echarate a partir de un lugar en la desembocadura del Río Matoriato en el Río Yavero; de este lugar el límite describe una línea recta con dirección Norte, perpendicular a la divisoria septentrional de la cuenca del Rio Yavero, para luego continuar por esta divisoria con divisoria con dirección general Este-Noreste hasta llegar al límite septentrional.

POR EL ESTE Y EL SURESTE

Con el Departamento de Madre De Dios y las Provincias de Paucartambo y Calca; a partir del último lugar nombrado la delimitación lo constituye los límites del departamento y las provincias mencionadas respectivamente, hasta llegar a la intersección con el Río Yanatile. De este lugar el límite sigue por el thalweg del Río Yanatile aguas abajo hasta llegar a la desembocadura del Río Ocobamba, lugar a partir del cual el límite sigue por la divisoria de aguas de la margen izquierda del Río Yanatile, hasta llegar a su confluencia con el Río Vilcanota (naciente del Río Alto Urubamba), de donde el límite continúa por el thalweg del Río Alto Urubamba aguas abajo hasta llegar a la desembocadura del Río Chapu.

POR EL OESTE

Con el Distrito de Echarate; a partir del último lugar nombrado el límite sigue una dirección general Norte; sigue por el thalweg del Río Chapu aguas arriba hasta sus nacientes y pasa por el Abra Tocate, prosigue por la naciente y el thalweg del Río Matoriato aguas abajo hasta su desembocadura en el Río Yavero.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente ley.

Segunda.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en el nuevo distrito la administración y la prestación de los servicios seguirán siendo atendidos por el Concejo Distrital de Echarate.

Tercera.- El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes a la dotación de las autoridades municipales en el nuevo Distrito

Cuarta.- Deróguense los dispositivos que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación. Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre de mil novecientos ochentiséis.

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